Ley [LIF_2025_abro]

Artículo trigésimo tercero de Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

trigésimo tercero..- Los recursos federales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2025 que no hayan sido ejercidos por las universidades e instituciones públicas de educación superior y que no se reintegren en el plazo establecido en el artículo de la , se deben concentrar en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas y proyectos de inversión en infraestructura educativa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias