TRANSITORIOS

trigésimo tercero..- Los recursos federales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2025 que no hayan sido ejercidos por las universidades e instituciones públicas de educación superior y que no se reintegren en el plazo establecido en el artículo de la , se deben concentrar en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas y proyectos de inversión en infraestructura educativa.

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